Supervisión, inspección y residencia de obras

La rédaction
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INTRODUCCIÓN

En toda ejecución de obra Privada o del Estado se precisa de un Supervisor o Inspector por parte de la Entidad y de un Residente por parte del Contratista; estos se tienen que sujetar al reglamento del CONSUCODE en el caso de que sean obras del Estado, siendo también posible sujetarse a este reglamento las Entidades privadas.

2. CONTEXTO

2.1 Responsabilidades y Sanciones de la Entidad

Los Funcionarios y Servidores de la Entidad que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas que se especifican en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
La evolución de estos funcionarios esta a cargo de la máxima autoridad de la Entidad. Para tal efecto, ésta podrá disponer, en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorias especializadas.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones:

- Amonestación escrita
- Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días
- Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses
- Destitución
La Entidad estará obligada a remitir dentro de los 1 días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República, una relación de todas las convocatorias a Licitación Pública y Concurso Público realizados en dicho periodo, con la documentación que permita apreciar su resultado.
La Entidad supervisará directamente o a través de terceros todo el proceso de ejecución, para lo cual el Contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias.


Responsabilidades en Ejecución de Contratos:

- En los proyectos, estudios, informes o similares aprobados por la Entidad, ésta es responsable de las modificaciones que ordene o apruebe o de aquéllas que se generen debido a la necesidad de ejecución de los mismos.
- La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, servicios y similares para la ejecución de las obras, salvo que en las bases se estipule que estarán a cargo del Contratista.

2.2 Responsabilidades y Sanciones del Contratista

Los Contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente.
Es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por una plazo no menor a 1 año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. En el caso de obras el plazo no podrá ser menor a 7 años.
El Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá a los contratista las sanciones siguientes:
- Suspensión: Consiste en la privación, por un tiempo determinado, del ejercicio de los derechos de participar en lo procesos de selección.
- Inhabilitación Definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio de los derechos del contratista de participar en procesos de selección..
- Económicas: Son aquellas que resultan de la ejecución de garantías otorgadas a la presentación de recursos de revisión que son declarados infundados o improcedentes por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Las sanciones que se imponen so constituyen impedimento para que el contratista cumpla con sus obligaciones; por lo tanto, deberá proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera suscritos hasta la liquidación final de los mismos.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.


Fallas o defectos percibidos por el contratista:

- Si observa el contratista, después de la suscripción del contrato, fallas o defectos de cualquier especificación, bien o servicio que la Entidad la hubiere proporcionado, deberá comunicárselo de inmediato.
- La Entidad evaluará las observaciones y se pronunciará en un plazo de 7 días.
- Si las observaciones son sobre bienes y servicios, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes; si las observaciones se refieren a obras, y el plazo de ejecución a comenzado a regir, éste será prorrogado por el tiempo en que resulte afectado el Calendario de Ejecución de Obra.
- En caso de que las observaciones no sean admitidas, la Entidad hará la presente comunicación para que el Contratista continúe con la obra, bajo su responsabilidad respecto a las observaciones presentadas.


Responsabilidades por tributos y otras obligaciones:

- Los tributos y gravámenes que correspondan de acuerdo a ley el contratista en el momento de la suscripción del contrato, así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de aportaciones sociales de su personal, son exclusivas del contratista y no son transferibles a la Entidad.
- Asimismo corresponde al contratista la contratación de todos los seguros necesarios para resguardas la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a lo que establezcan las bases.


2.3 Adelantos y Pagos


Clases de Adelantos

- Directos al Contratista, por el 20% del monto del contrato
- Para materiales, insumos o servicios, los que en conjunto no superarán al 40% del monto del contrato.


Garantía por adelantos

- La Entidad entregará los adelantos solicitados por el Contratista, previa entrega de una garantía emitida por un mismo monto y un plazo mínimo de vigencia de 3 meses, renovable trimestralmente, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Si la obra durara menos de 3 meses, se podrá otorgar una garantía por menor tiempo, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización.
- En caso de que el adelanto otorgado sea para materiales, insumos o servicios la garantía se mantendrá vigente hasta la entrega de los mismos.


Entrega de los Adelantos

- Se hará en la fecha establecida en el contrato o en las Bases.
- Si es que la Entidad no entrega los adelantos en la fecha establecida el Contratista tendrá el derecho de solicitar prorroga del plazo del contrato por un número de días equivalente a la demora.


Amortización de Adelantos

- La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos que se efectúe al Contratista.
- Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente o en la liquidación.


Pagos

- Todos los pagos que la Entidad deba realizar al Contratista se entregarán después de efectuada la prestación.
- La entidad podrá realizar pagos periódicos al Contratista por el valor de los bienes o servicios contratados, siempre que estén fijados en las bases y que el Contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y que acredite la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las cantidades entregadas tendrán carácter de pagos a cuenta.
- En caso de obras, el pago a cuenta se entregará contra la presentación de documentos sustentatorios, previa valorización.


Plazos para los pagos

- La entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas en la fecha que lo indique el contrato. Los encargados de emitir la conformidad de la recepción de bienes y servicios deberán hacerlo en un plazo no mayor de 10 días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se haga puntualmente.
- Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, éstas deberán ser periódicas de acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrá el carácter de pagos a cuenta.


2.4 Garantías


Requisitos

- Las garantías son la Carta fianza y la póliza de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.- Las entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido.


Garantía del Fiel Cumplimiento

- Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la Garantía de Fiel Cumplimiento del mismo. Esta deberá se emitida por una suma equivalente al 10% del monto del contrato y, tener vigencia hasta la aprobación de la liquidación final.- En los contratos celebrados por escrito, se insertará una cláusula a través de la cual el contratista declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.


Ejecución de Garantías

- La garantía puede ser ejecutada cuando el contratista no la hubiere renovado oportunamente, antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno.- Las garantías se ejecutarán cuando la Entidad resuelva el contrato por causa imputable al contratista.


2.5 Adicionales, Reducciones y Ampliaciones

- Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, podrán disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones. En estos supuestos se producirá la ampliación o reducción del plazo contractual, siempre que estas adicionales o reducciones lo afecten. Igualmente el Contratista aumentará o reducirá las garantías que hubiere entregado.
- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales que cuenten con la aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridad de la Entidad y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos, no supere del 15% del monto total del contrato original.
- Las obras que superen el 15% del monto total deberán además contar con la aprobación de la Contraloría General de la República, quién tendrá un plazo de 15 días para pronunciarse, el plazo se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido éste plazo sin respuesta del a Contraloría General de la República la Entidad estará autorizada para la ejecución de las adicionales requeridas.
- De requerir la Contraloría mayor información, ésta podrá pedirla a más tardar al 10mo. Día de haber recibido la documentación. La entidad tendrá un plazo de 5 días para cumplir con el requerimiento.


3. DEFINICIONES


3.1. Inspector y Supervisor:

El Inspector es un profesional, funcionario o Servidor de la Entidad, designado por esta, el Supervisor es una persona natural o jurídica contratada por la Entidad.
Toda obra contará de modo permanente y directo con un supervisor o inspector, quedando prohibida la existencia de ambos en una obra.
Debe cumplir con las mismas o mayores calificaciones profesionales designadas para el Residente
El pago al supervisor no excederá al 8% del Valor Referencial de la obra y no será menor del 3% en caso de Adicionales, el pago no excederá al 15% del monto contratado de la supervisión, en caso de ser mayor se necesaria la aprobación de la Contraloría General de la República (plazo de 15 días hábiles)


3.2 Residente

Es el profesional especializado (ingeniero o arquitecto con no menos de 1 año de experiencia) colegiado y habilitado designado por el Contratista, previa conformidad con la Entidad, para ser su representante en los efectos diarios de la obra, no estando facultado para hacer modificaciones al contrato.
En las Bases se puede especificar calificaciones y experiencia adicionales que deberá cumplir el residente en función a la obra.
Solo en casos fortuitos y no siendo posible la autorización del Supervisor o inspector, el residente podrá tomar las medidas indispensables, asentando en el cuaderno de obra e informando por escrito a la Entidad.


4. FUNCIONES Y SANCIONES


4.1 Funciones del Supervisor o Inspector:

- Controlar en nombre de la Entidad los trabajos efectuados por el Contratista, es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Haciendo un seguimiento y control de cada una de las partidas del presupuesto, especificaciones técnicas y absolver cualquier consulta que el contratista formule (en un plazo no mayor de 10 días).
- Puede, de presentarse el caso, ordenar el retiro de cualquier trabajador o subcontratista que por incapacidad o incorrecciones perjudiquen la buena marcha de la ora, también puede rechazar y ordenar el retiro de material y equipo por mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida urgente en obra


Supervisión técnica de campo de la ejecución de la obra

- Corresponde a la verificación del estricto cumplimiento, por parte del Contratista, del proyecto en lo referente a planos y especificaciones técnicas.
- Ejecutar, en coordinación con el Contratista, en forma permanente el control topográfico de los trabajos en ejecución, a fin de establecer que el alineamiento y niveles sean correctos y de acuerdo al proyecto.
- Exigir y supervisar al Contratista en la realización de las pruebas de control tanto de campo como de laboratorio, que sean necesarias par acreditar la buena calidad de los materiales y de los trabajos ejecutados, pruebas que son de su responsabilidad y que deberán ejecutarse con los equipos adecuados de acuerdo a las normas técnicas para cada caso.
- Disponer y exigir el equipo mínimo necesario con el que debe contar el Contratista para la realización de las pruebas de campo para el control de calidad de los diferentes trabajos.
- Verificar la capacidad técnica del personal del Contratista, tanto de la parte directriz como del personal obrero, recomendando o exigiendo su reemplazo cuando sea necesario.
- Integrar, como asesor, la Comisión de Recepción de la Obra que la Entidad designe.
- Controlar y verificar que los trabajos que ejecute el Contratista sean realizados de conformidad con el Expediente Técnico, utilizando todos los materiales requeridos, empleando procedimientos adecuados, realizando las pruebas establecidas, manteniendo el control de calidad tanto de los materiales usados como de la obra en general.
- Canalizar ante los proyectistas responsables todas las consultas sobre el proyecto que pueda presentar el Contratista.
- Recomendar y coordinar con los responsables del proyecto, las variaciones o modificaciones al proyecto que sean necesarias introducir como resultado de las condiciones existentes en campo durante la ejecución de trabajos.
- Llevar en el Cuaderno de Obra anotando las incidencias que ocurran durante la ejecución de la obra y las indicaciones, autorizaciones, ordenes, variantes, reparos, resultados de la ejecución de pruebas, etc.
- Solucionar los problemas por discrepancias, de ser el caso, entre los planos y las especificaciones técnicas.
- Solicitar la Contratista la presentación de la Programación detallada de la Ejecución de la Obra en caso de que ambos documentos no hayan sido presentados a la firma del contrato.
- Controlar permanentemente el avance en la ejecución de las obras con respecto a la programación y al calendario valorizado.
- Cuando la obra se encuentre con un atraso importante, se procederá conjuntamente con el Contratista a la reprogramación de la obra, a fin de que los trabajos se concluyan en el plazo contractual.
- Tomar la medidas mas convenientes con el objeto del cumplimiento del plazo contractual, cuando se observa descuido o falta de liquidez del Contratista.
- Exigir y aprobar la presentación de los planos As Bild o post construcción.


Control de las medidas de seguridad

- Coordinar con el Contratista a fin de adoptar las medidas mas adecuadas para garantizar la seguridad de la obra, evitando así la ocurrencia de accidentes tanto de su personal como de terceros. La Supervisión exigirá al Contratista el cumplimento de las normas de protección de instalaciones vecinas y de seguridad dentro del área del proyecto.


Cumplimiento de las obligaciones del Contratista

- El consultor exigirá al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de acuerdo al contrato de ejecución de obra, especialmente el cumplimiento de las obligaciones para con el personal obrero, como son el pago oportuno de jornales y de acuerdo a disposiciones legales, pago de beneficios sociales al final de obra. Igualmente se controlará el pago de aportes a Essalud, Sencico, Conafovicer y a cualquiera otro organismo autorizado por ley, para lo cual se exigirá al Contratista la presentación de los comprobantes correspondientes previa a la tramitación de las valorizaciones de avance.
- Debe tenerse en cuenta que el incumplimiento del Contratista en el pago de sus obligaciones genera reclamaciones y acciones coactivas que el Propietario deberá asumir en caso extremo.


Liquidación de la Obra

- Una vez culminadas las obras y hecha la recepción correspondiente, se hará a liquidación económica final de la obra, con la aplicación de las multas (si las hubiere), saldos por amortizaciones de adelantos y pagos a cuenta (pago de valorizaciones), definiendo, finalmente, un saldo a favor o en contra del Contratista.


Supervisión Económica

- Corresponde al control económico del desarrollo del a obra, en función al monto contratado, modalidad de ejecución y aspectos contractuales relativos a adelantos en efectivo y para materiales.
- Solicitar al Contratista y analizar el Calendario Valorizado de Avance de obra.
- Calcular mensualmente o quincenalmente, según sea el caso, las valorizaciones de avance de obra en coordinación con el Contratista y de acuerdo a metrados presentados por éste y aprobados por la Supervisión.
- Controlar la amortización del adelanto en efectivo otorgado de acuerdo al contrato.
- Una vez sustentada y aprobada la necesidad de realizar “Obras Adicionales y complementarias”, preparar y tramitar ante el Propietario para su aprobación los presupuestos correspondientes.
- Adoptar las medidas más convenientes cuando se tenga evidencia que el dinero de los desembolsos están siendo derivados a otras obras del contratista o no lleguen en oportunidad a la obra.


Control de Avance de Obra

- Corresponde al seguimiento que se hace para controlar que la obra se desarrolle de acuerdo a la programación presentada y del cumplimiento del plazo contractual.
- Basado en el Cronograma General de Ejecución de obra se controlará que el Contratista lleva una avance regular de la obra.


Informes

- Es también útil que el supervisor o Inspector presente informes mensuales, donde se informará sobre el desarrollo de la obra, avance general, incidencias, aspectos relativos a modificaciones de proyecto, organización del Contratista, personal técnico y de obreros que se encuentran laborando en la obra, trabajos efectuados durante el mes, estado avance de la obra por partidas, comparación con la programación de obra, observaciones y recomendaciones.
- El supervisor o inspector también presentará informes especiales, éstos serán sobre asuntos específicos relacionados con alguna incidencia importante ocurrida durante la ejecución de las obras o sobre cualquier asunto del cual necesite el Propietario se le informe.
- El informe final es sobre la evaluación total de los diversos aspectos tratados en los informes mensuales relativos a la ejecución de la obra y otros aspectos referentes a la liquidación de la obra.


4.2 Funciones del Residente

- Velar directa y permanentemente en nombre del Contratista, por el avance, calidad y buen funcionamiento de la obra en el plazo especificado en el contrato. No esta facultado hacer ningún cambio al contrato ni al diseño de la obra, debe en caso de cualquier duda o falta de especificaciones dirigirse al Supervisor, quien deberá resolver sus dudas de obra, en un plazo no mayor de 10 días, haciendo los asientos previos en el cuaderno de obra, es también el responsable del cuidado del cuaderno de obra, y de que éste se mantenga en obra.
- En caso de que la Entidad no se pronuncie a la consulta el contratista tiene derecho a solicitar prórroga por el tiempo correspondiente a la demora, afectando el calendario de avance de obra.


En cuanto a la ejecución de la obra

- Verificar el estricto cumplimiento del proyecto en lo referente a planos y especificaciones técnicas.
- Realizar el control topográfico de los trabajos en ejecución, a fin de establecer que el alineamiento y niveles sean correctos y de acuerdo al proyecto.
- Realizar las de control tanto de campo como de laboratorio, que sean necesarias para acreditar la buena calidad de los materiales y de los trabajos ejecutados, pruebas que son su responsabilidad y que deberán ejecutarse con los equipos adecuados de acuerdo a las normas técnicas para cada caso.
- Contar con el equipo mínimo necesario para la realización de las pruebas de campo para el control de calidad de los diferentes trabajos.
- Preparar los planos As Bild o post construcción.
- Realizar los trabajos en obra en conformidad con el Expediente Técnico, utilizando todos los materiales requeridos, empleando procedimientos adecuados, realizando las pruebas establecidas, manteniendo el control de calidad tanto de los materiales usados como de la obra en general.
- Verificar si las especificaciones técnicas y planos están de acuerdo a la realidad y en caso de presentarse algún desaveniente presentar la consulta al Supervisor o Inspector y esperar por las variaciones o modificaciones al proyecto que ellos consideren sean necesarias introducir como resultado de las condiciones existentes en campo durante la ejecución de trabajos.
- Llevar el Cuaderno de Obra anotando las incidencias que ocurran durante la ejecución de la obra y las consultas, respuestas, variantes, reparos, resultados de las pruebas, etc.
- Presentar al Supervisor la Programación detallada de la Ejecución de la Obra en caso de que ambos documentos no hayan sido presentados a la firma del contrato.
- Controlar permanentemente el avance en la ejecución de las obras con respecto a la programación y al calendario valorizado.
- Cuando la obra se encuentre con un atraso importante, se procederá conjuntamente con el Supervisor a la reprogramación del cronograma de avance de obra, a fin de que los trabajos se concluyan en el plazo contractual.


Control de las medidas de seguridad

- Coordinar con el Supervisor a fin de adoptar las medidas mas adecuadas para garantizar la seguridad de la obra, evitando así la ocurrencia de accidentes tanto de su personal como de terceros. Cumplir con las normas de protección de instalaciones vecinas y de seguridad dentro del área del proyecto.


Cumplimiento de obligaciones

- Cumplir las obligaciones contractuales de acuerdo al contrato de ejecución de obra, teniendo en cuenta las obligaciones para con el personal obrero, como son el pago oportuno de jornales y de acuerdo a disposiciones legales, pago de beneficios sociales al final de obra. Igualmente aportar los pagos a Essalud, Sencico, Conafovicer y a cualquiera otro organismo autorizado por ley y presentar los comprobantes correspondientes previo a la tramitación de las valorizaciones de avance.


Liquidación de la Obra

- Prepara junto con el supervisor el material necesario para la Liquidación de la obra. Una vez culminadas las obras y hecha la recepción correspondiente.


Control Económico

- Avanzar la obra de acuerdo al Cronograma de Ejecución de obra.
- Preparar mensualmente las valorizaciones las valorizaciones de avance de obra en coordinación con el Supervisor y de acuerdo a metrados presentados por éste y aprobados previamente por la Supervisión.
- Controlar la amortización del adelanto en efectivo otorgado de acuerdo al contrato.
- Una vez sustentada y aprobada la necesidad de realizar “Obras Adicionales y complementarias”, preparar y tramitar la documentación necesaria para la aprobación de la Entidad.


Control de Avance de Obra

- Corresponde al seguimiento que se hace para controlar que la obra se desarrolle de acuerdo a la programación presentada y del cumplimiento del plazo contractual.
- Basado en el Cronograma General de Ejecución de obra


Informes

- De ser el caso, El Contratista pedirá al residente de una forma interna que presente los debidos informes.


4.3 Sanciones


Supervisor e Inspector

- Amonestación escrita
- Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días
- Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses
- Destitución
La evaluación se realiza por la más alta autoridad de la Entidad. A fin de medir el desempeño de los profesionales a su cargo, ésta podrá disponer en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorias especializadas.


Residente

En este caso el Contratista dispondrá, de ser el caso de mala ejecución de las responsabilidades del residente, de una manera privada y como dicte el contrato firmado por las partes.


5. Actividades


5.1 Previo a la Obra

- El contratista durante el Proceso de licitación propone su equipo de trabajo, para esto el residente contratista a firmado una garantía de buena Fe con su empresa.
- El Residente debe antes de que la obra se de por iniciada y el plazo corra, ponerse al tanto de la obra a realizar, por lo que deberá pedir al Contratista le facilite el Expediente Técnico con la absolución de las consultas durante el proceso de licitación, el cronograma general de la ejecución del a obra* y el cronograma de desembolsos**, Cronograma de entrega de materiales y Calendario valorizado de obra.
- El supervisor por su parte, también le será entregado el Expediente Técnico y de igual modo deberá ponerse al tanto de la obra; es su responsabilidad verificar si la obra cuenta con todas las licencias correspondientes.
* Cronograma General de ejecución de obra: Es el cronograma en el que se especifica por partidas y en semanas cual será el avance de la obra. Este cronograma es preparado por la Entidad Licitante y se encuentra dentro de las Bases.
** Cronograma de Desembolsos: Es el cronograma donde se indican por partidas y en meses, en que momentos específicos la Entidad desembolsará el dinero para las diferentes partidas de la obra. Este cronograma es muy importante porque por medio de él se puede controlar el avance de obra.


5.2 En obra

- El Supervisor y el residente revisarán el Expediente Técnico con las respectivas licencias de la obra.
- Antes de empezar el trazo el Residente pedirá al Laboratorio de Concreto (Universidad Católica, Universidad San Agustín, Indecopi ) que le haga el respectivo diseño de mezcla. El residente comprobará mediante probetas el diseño cuando se estén realizando las partidas que lo utilicen. Se harán pruebas de concreto cada 7,14,21,etc. Días. Es también usual llevar un cuaderno de probetas donde se apuntarán las resistencias logradas por el concreto durante su utilización, éste cuaderno ayuda a llevar un mejor control.
- El residente procederá a realizar las partidas siguientes, como el trazo y replanteo. El supervisor deberá, cuando ésta partida se hay finalizado revisar y comprobar que todo este conforme.
- Si durante la excavación de los cimientos se encuentra un suelo que no es el adecuado. El residente dejará esto asentado en el Cuaderno de obra. Este podría ser causal para adicionales si es aprobado por el Supervisor.
- A lo largo de la obra, el Supervisor controlará al residente y el buen desempeño de la obra.


6. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS ( Casos Específicos )


6.1 Cuaderno de Obra

- En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Inspector o Supervisor y el Residente, dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra. Este será legalizado por notario público.
- El Cuaderno de Obra debe constar de una hoja original con 3 copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, la otra al contratista y la tercera al Inspector o supervisor. El original debe permanecer en obra, bajo custodia del residente. Concluida la ejecución de la obra, el original permanecerá en poder de la Entidad.
- En este cuaderno se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la obra, debe estar firmado al pie de cada anotación por el inspector o supervisor, y el residente, según sea quien efectúe la anotación.
- El cuaderno de obra es de mucha utilidad para el residente, porque en caso de algún problema futuro él puede hacer uso de este cuaderno como un documento legal, siempre y cuando las anotaciones pertinentes hayan sido hechas.


6.2 Computo de plazos

- El cómputo de plazos de duración de los contratos de obra comienza a regir desde el día siguiente de:
- Que se designe al residente de obra*
- Que se designe al Supervisor o Inspector de obra.*
- Que se entregue el calendario de obra valorizado en concordancia con el Cronograma de desembolsos establecido, los precios unitarios del contratista, y el calendario de adquisición de los materiales e insumos necesarios para la ejecución de la obra.*
- Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico completo.*
- Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.*
- Que se haya entregado el adelanto directo al Contratista, si es que este lo solicitó. Esto deberá cumplirse por la entidad dentro de un plazo de 7 días de haber sido recibida la garantía correspondiente.
- Deberán ser cumplidas en un plazo de 15 días a partir de la suscripción del contrato.
- Si la Entidad no cumple por causas imputables a ésta en el plazo de 15 días después de que el Contratista a presentado todas prerrequisitos, éste último tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios. Del monto contractual tendrá derecho a un 0.05% hasta un 0.75% según sea el caso. Vencido el plazo también podrá solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.


6.3 Ampliaciones del Plazo de Ejecución de obra

- Se puede ampliar el plazo en casos que no son imputables al contratista.
- El residente deberá anotar en el Cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten la ampliación del plazo. En un plazo de 15 días de haber concluido el hecho el Residente presentará al Supervisor mediante documento donde solicitará, cuantificará y sustentará su petición de ampliación del plazo, siempre y cuando la demora haya afectado realmente el plazo.
- El Supervisor, revisará el hecho y de ser el caso tendrá 7 días para presentárselo a la Entidad, quien en un plazo de 10 días deberá pronunciarse en un plazo de 17 días, de no haberse pronunciado en ese plazo, se dará por aprobado.
- También se puede ampliar el plazo en caso de presentarse Adicionales que modifiquen el calendario de obra* . Si estas modifican el Calendario, el Contratista, por medio del residente, deberá presentar un calendario actualizado de avance de obra, para esto tendrá un plazo de 10 días. El supervisor emitirá este nuevo calendario a la Entidad acompañado de un informe donde exprese su opinión sobre el hecho.
- Cuando se encuentra en la Ruta Crítica de obra, esto es cuando por ningún motivo se puede avanzar la Adicional en una forma paralela al avance normal de la obra. (ej. Partida de columnas en diferentes pisos)


Casos Especiales

- El supervisor debe constatar que el Residente que se presente a la obra sea el mismo por el cual se firmó el contrato. En las bases se puede indicar cualidades profesionales específicas del residente, en algunos casos puede surgir que el residente que se presenta a obra no tenga las mismas capacidades profesionales por el cual el contrato fue firmado. El residente deberá presentarse con su documento de identidad (DNI)- De no ser el Residente contratado, no se entregará el terreno y no correrá el plazo hasta que este se presente, si el residente no cumple con sus actividades designadas puede ser remplazado a solicitud del Supervisor al contratista, esto no impide que el plazo de ejecución de obra sea detenido.- Si es que el Residente pide una ampliación del plazo, el Supervisor deberá cerciorarse de que el motivo sea ameritable. De no serlo, en su informe a la entidad el podrá refutar esta solicitud.- Se puede ampliar el plazo por motivos que no son ameritables al Contratista, como terremotos, huelgas, etc.- Un ejemplo de una adicional en la Ruta Crítica, puede ser que se hayan encontrado suelo de relleno durante la partida de excavación, esto obligará al contratista a buscar un mejor suelo, y no se podrá continuar con el calendario normal de obra hasta no solucionar ese problema.


6.4 Recepción del Terreno


- Antecedentes:

Durante el procesos de selección los concursantes han, por ser su derecho, ido al terreno y revisado la conformidad de éste, como medidas, libre posesión, puntos de agua, etc. De haber algún problema, se hace la observación correspondiente. Esto constará posteriormente en el Expediente Técnico que se le entregará al residente, si éste ha revisado con posterioridad el expediente entonces estará al tanto de la condición del terreno.
- La entrega del terreno debe darse dentro de los 15 días contados a partir de la suscripción del contrato. De no cumplir la Entidad con este punto, el contratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un monto equivalente al 0.05% del monto del contrato por día y hasta por un tope de 0.75% de dicho monto contractual. Vencido el plazo, el Contratista podrá además solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.
- Para correr el plazo de obra se deber como requisito previo haberse dado la entrega conforme del terreno, constado en Acta firmada por una comisión especializada designada por la Entidad, por el Supervisor y por el Residente.
- Dentro del plazo previsto se citan para que el contratista haga la recepción del terreno. Para esto la Entidad nombra una comisión de recepción del terreno, la que deberá ser no menor de 3 personas. Se hacen presente la comisión el supervisor y el residente. De ser conforme levantarán un Acta en la que constará la entrega y recepción conforme. De no estar conforme se levantará un acta con observaciones, que la entidad deberá subsanar para que pueda correr el plazo de ejecución de obra.
Son muchos los caso por los que se puede levantar observaciones. Ejemplo:
El terreno puede estar ocupado ilegalmente por terceros. En este caso el Residente observará que no puede hacer uso del terreno hasta que los terceros se retiren del terreno. También puede darse el caso de que el Contratista por vicios ocultos no desee que el plazo de la ejecución de obra corra, y puede poner observaciones leves como excusas para no querer recibir el terreno; se puede dar esta situación cuando el contratista no ha conseguido la carta fianza por el adelanto de los materiales y quiere alargar el tiempo para que corra el plazo de obra. En estos casos la Comisión y el supervisor pueden refutar la observación del residente, y dar por entregado el terreno. De negarse el residente, se levanta la observación en acta y la entidad deberá responder en el plazo de 15 días como esta especificado en el art. 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado


6.5 Entrega de Materiales de obra


- Antecedentes:

La entidad entregará al Supervisor y Residente el Expediente Técnico el cual contiene los calendarios de Ejecución de obra y la lista de materiales. Basados en estos el La Entidad controlará el avance de obra y entregará los materiales o adelantos al contratista.
- El contratista deberá presentar sus cartas fianza a la Entidad por la cantidad equivalente al adelanto. Hasta no recibir esta garantía la entidad no entregará el adelanto al Contratista. A su vez hasta no recibir el Adelanto el plazo de ejecución de obra no correrá.
- El Contratista esta autorizado a recibir una adelanto por materiales, insumos y/o servicios hasta por el 40% y un adelanto directo de hasta por un 20%.
- Existe dos procedimientos para el uso de materiales en obra:
- Los entregados por la Entidad- Los adquiridos directamente por el Contratista


- Materiales Entregados por la Entidad:

Deberá haber sido estipulado en las bases y señalado en el Contrato.
El Residente se guiará por el Calendario de Entrega de Materiales, el cual esta dentro del Expediente Técnico. Este calendario ayudará al residente a controlar su avance de obra, igualmente el supervisor deberá controlar que se haga uso del material que se esta solicitando y que sean las cantidades necesarias.
El residente deberá solicitar el material por medio del supervisor, quien hará llegar la solicitud a la entidad y esta hará entrega del material.
En el supuesto que estos materiales fueran rechazados por el residente, el supervisor o inspector, debido a su mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes, la Entidad hará la reposición respectiva. Este incidente quedará anotado en el Cuaderno de Obra, pudiendo se causal de ampliación del plazo contractual, si corresponde.


- Materiales adquiridos directamente por el Contratista:

Internamente el Residente presentará solicitudes al Contratista, de acuerdo al calendario de avance de obra, el cual mediante carta fianza pedirá los adelantos a la Entidad, previa revisión y aprobación del Supervisor, La Entidad le otorgará los adelantos de estar todo conforme, hasta llegar al 40% del monto total del al Obra.
- El Supervisor, siempre revisará los materiales que el contratista a comprado, el Residente presentará los recibos correspondientes al Supervisor, éste deberá comprobar que el material comprado y equipo se quede en obra y sea utilizada en la misma. Puede presentarse el caso de que el material sea llevado a otra obra o se baje la calidad del mismo.- El residente nombrará de uno de sus obreros al Almacenero, quien controlara el ingreso y salida del material y equipo almacenados. Este procedimiento ayudará al residente a tener un mejor control del avance de material en obra. El almacenero puede valerse de fichas, que son preparadas de manera interna.


6.6 Valorizaciones y metrados

- Las valorizaciones tienen carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas al último día de cada periodo previsto en las Bases o en el contrato, por el Supervisor o Inspector y el Contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales de utilidad. El subtotal se multiplicará por el Factor de Relación, éste monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General de las Ventas.
- Los metrados serán elaborados conjuntamente por el contratista y el supervisor o inspector y presentados a la Entidad en el plazo que establezca el Contrato. Si el supervisor o inspector no se presenta para la valorización conjunta con el residente, éste la efectuara. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.
- El plazo máximo de aprobación y su remisión a la Entidad para periodos mensuales, es de 5 días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes.
- Antes del fin de mes el residente entregará al supervisor el metrado de los avances de obra, el supervisor lo revisará y aprobará, basado en esos metrados se realizará la valorización. Que es un cuadro donde se indica: Las partidas, el metrado hasta ese momento, el Precio Unitario, Precios Parciales, Avance en obra en dinero, acumulación del avance y el saldo.
- Basado en este Documento, que ha sido aprobado por el Supervisor, la Entidad Aprobará y entregará el monto valorizado por ese mes, con las debidas amortizaciones.
- Las amortizaciones son el dinero que se descuenta del monto de la valorización referente al adelante entregado por la entidad. Es un porcentaje del monto total del adelanto, éste es calculado por el metrado y mediante los precios unitarios, se haya el valor de cuanto ha sido avanzado por material y cuanto del adelanto a sido utilizado. Éste porcentaje será descontado de la valorización final del mes. Las amortizaciones son la forma como se va devolviendo el dinero de los adelantes de acuerdo al avance de obra.


6.7 Adicionales

- En caso de que el residente se encuentre en la necesidad de solicitar una adicional, el procedimiento será el siguiente:
- Anotará en cuaderno de obra lo acontecido- Notificará al Supervisor sobre la necesidad de un Adicional.
El supervisor verificará sobre ésta necesidad.- De ser considerado por el supervisor. El contratista notificará mediante documento a la Entidad sobre la necesidad del adicional.- El adicional deberá ser aprobado por el Titular del Pliego o par la máxima autoridad de la Entidad, de ser menor al 15% del valor referencial de la obra, de ser mayor, se necesitará la aprobación de la Contraloría General de la República.- En el caso supuesto de que el residente considere necesario un adicional y el supervisor no lo apruebe, el debe dejar asiento en el cuaderno de obra que no fue aceptada su solicitud y de que él continuará trabajando según las indicaciones del supervisor, de esta manera se libera de cualquier responsabilidad por cualquier inconveniente que mas adelante pudiera surgir.- El Contratista tiene la responsabilidad de llevar adelante la obra, como ha sido firmado en el contrato. Puede presentarse el caso de que el adicional sea indispensable para la realización de la obra, pero la Entidad no lo ha aprobado, el Contratista puede afrontar los gastos del adicional para continuar con la obra, esto conllevará a la solución por controversias.


6.8 Demoras injustificadas

- Es responsabilidad del residente y el supervisor velar por el avance adecuado de la obra.
- El supervisor mediante el Calendario Valorizado de Avance de obra verificará constantemente que el residente avance con las partidas correspondientes
- En caso de que la obra esté retrazada, el Supervisor solicitará al contratista mediante Cuaderno de obra, que presente, en un plazo de 7 días, un nuevo calendario que contemple el avance acelerado de los trabajos, para que garantice el cumplimientos de la obra en el plazo establecido. Al presentar éste calendario, el Contratista no esta eximido de demoras injustificadas si estas aún persisten.
- De persistir la demora injustificada, esto podría conllevar a la resolución del contrato o a la intervención de la obra.


6.9 Recepción de la Obra

- El residente solicitará mediante Cuaderno de Obra la recepción de la obra. Previamente el Supervisor habrá verificado el avance conforme de ésta.
- En el Cuaderno de Obra se indicará la fecha de culminación. El supervisor o inspector comunicará éste hecho a la Entidad en un plazo no mayor a 5 días.
- La Entidad en un plazo no mayor a 7 días, nombrará una Comité de Recepción de Obra. El que deberá estar integrado como mínimo por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto y el supervisor.
- El Comité de recepción, junto con el residente, tendrán un plazo de 20 días para verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará todas las medidas necesarias para comprobar el buen funcionamiento de la obra, en cuanto a luz , agua, desagüe, etc.
- Terminada la verificación el Comité y el Residente firmaran un acta de recepción de obra, si es que todo esta conforme, si no lo estuviera, se dejará constado en acta las observaciones y no se recibirá la obra.
- El plazo para subsanar las observaciones correrá a partir del 5 día de haber sido firmada el acta y no será mayor a 1/10 del plazo total de la obra.
- Las obras subsanables no serán pagadas por la Entidad, serán responsabilidad del Contratista.
- Al culminarse la subsanación de las obras, el residente solicitará la recepción de la obra mediante cuaderno de Obra. La comisión revisará las subsanaciones y de ser conforme se dará por Recibida la obra.
- En el caso de que el Residente no este de acuerdo con las observaciones, anotará sus discrepancias en el Acta y esta se elevará al Titular del Pliego o máxima Autoridad de la Entidad. En un plazo de 5 días. La Entidad deberá pronunciarse en un plazo de 5 días.
- Si aún así persistieran las diferencias, esto se someterá a los mecanismos de Solución de Controversias.
- Si después del 50% del plazo establecido para las subsanaciones la Entidad comprueba que el Contratista todavía no ha dado inicio a las obras; podrá tomar el control de la obra, intervenirla económicamente y subsanará las observaciones pendientes.
- Si se cumpliera el plazo y el Contratista todavía no ha terminado de subsanar todas las observaciones. La Entidad podrá disolver el contrato por incumplimiento y se aplicarán las penalidades correspondientes*
- Penalidad por cada día de atraso. Monto máximo al 5% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de la liquidación final, o si fuese necesario se cobrarán las garantías entregadas por el Contratista.


6. 10 Liquidación del Contrato de obra

- El residente preparará la liquidación junto con el supervisor, donde se adjuntarán toda la documentación y cálculos detallados acontecidos durante la obra ( Cuaderno de Obra, valorizaciones, certificados de resistencia de concreto, estudios de suelos, etc.) dentro de 60 días o 1/10 del plazo de ejecución de obra, contando desde el día siguiente de la recepción de la obra.
- El contratista debe presentar los documentos que acrediten los pagos y beneficios otorgados a los obreros.
- Dentro de un plazo de 30 días la Entidad deberá pronunciarse. Puede observar la liquidación o presentar una nueva, de darse el último caso el contratista tendrá un plazo de 15 días para revisarla.
- De observarse la liquidación la otra parte deberá pronunciarse en un plazo de 15 días, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación.
- Si el contratista no presentase una liquidación , la Entidad la realizará cargando los gastos de ésta al contratista.
- Una ves que la liquidación haya sido aprobada por ambas partes, se hará el pago respectivo al Contratista y se dará por concluido el Contrato.
- La Entidad Entregará al contratista la Declaratoria de Fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso.
- De no aprobarse la liquidación por alguna de las partes, se resolverá según las disposiciones previstas para la Solución de Controversias según el Título IV del CONSUCODE.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Art. 47
Ídem Art. 48
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art.126
Idem Art. 127
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 50
Idem Art. 51
Idem Art. 52
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 48
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 125
Idem Art. 128
Idem Art. 129
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 130
Idem Art. 131
Idem Art. 132
Idem Art. 133
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 134
Idem Art. 121
Idem Art. 122
Idem Art. 124
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 135
Idem Art. 159
Idem Art. 148
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 147
Idem Art. 149
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 51 y 152
Texto Único Ordenado del a Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 47
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art.150
Idem Art. 145
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 155

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 146-147
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 157
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 153
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 158
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Art. 163
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Art. 164

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